Política Antisoborno y Anticorrupción

I. Introducción:

IntegrIT SAC con RUC 20516605104, con domicilio fiscal Calle Tomas Ramsey 930 oficina 1101, Magdalena del Mar; es una persona jurídica constituida en el Perú, cuya actividad principal es brindar soporte a los clientes usuarios de tecnología de la información a ser organizaciones más eficientes, impulsando el ahorro de costos y permitiendo el acceso a la generación de aplicaciones digitales. Se establece la presente política como parte de nuestras actividades y controles antisoborno, cumpliendo con la Ley N° 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

II. Compromiso de Seguridad:

Por medio de esta Política de Gestión Antisoborno (en adelante “Política”) IntegrIT manifiesta su compromiso con la prohibición y prevención de las incidencias de soborno. Detalla las siguientes actividades:

 

  • El uso de fondos, activos o personal de la Empresa para cualquier propósito ilegal, indebido o no ético está estrictamente prohibido. Incluyendo contribuciones políticas dudosas como consecuencia de nuestro principio de neutralidad.
  • No se puede ofrecer o prometer ningún objeto de valor a un funcionario o cliente con la intención de obtener o retener cualquier negocio o ventaja.
  • Ningún empleado de la empresa o sus directivos podrá ofrecer, prometer o entregar, en forma directa o indirecta, ningún soborno a ninguna persona. Para estos fines, un soborno es cualquier pago, obsequio de cualquier valor, ventaja comercial o la promesa de ellos, para conseguir, garantizar o recompensar un comportamiento, acción o actividad indebida, ilegal o no ética.

III. Objetivo:

El objetivo de la presente Política es dar a conocer los lineamientos bajo los cuales IntegrIT, realizará el tratamiento de las incidencias de soborno y los procedimientos para la atención de las partes interesadas

IV. Alcance:

La presente Política se aplicará a todo reporte de incidencia de soborno o corrupción recibido por IntegrIT.

V. Legislación:

Esta política está regulada por la Legislación peruana y en particular por:

  1. Ley N° 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.
  2. Decreto Legislativo N° 1352 – Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
  3. Decreto Legislativo N° 1385 – Decreto Legislativo que sanciona la corrupción en el ámbito privado.

VI. Definiciones:

  • Clientes: Toda empresa que solicite los servicios de IntegrIT.
  • Proveedores: Clientes Indirectos, empresas que abastecen con productos y/o servicios relacionados al negocio.
  • Colaboradores: Directores, funcionarios, empleados, o trabajadores temporales y voluntarios de la organización.
  • Grupo de Interés o parte interesada: Persona u organización que puede afectar, verse afectada o percibirse como afectada.
  • Socio de negocios: Parte externa con la que la organización, tiene o planifica establecer algún tipo de relación comercial.
  • Soborno: Corrupción de alguien con dinero o regalos para conseguir de él una cosa, generalmente ilegal o inmoral.
  • Sistema de Gestión Antisoborno: Sistema en el cual se establecen las políticas, principios y procedimientos para el tratamiento del riesgo de soborno en la organización.
  • Función de cumplimiento Antisoborno: personas con responsabilidad y autoridad para la operación del sistema de gestión anti soborno.
  • Conflicto de intereses: situación donde los intereses de negocios, financieros, familiares, políticos o personales podrían interferir con el juicio de valor de los colaboradores en el desempeño de sus obligaciones hacia la organización.
  • Reporte: registro generado por parte de las partes interesadas para comunicar una incidencia de soborno.

VII. Tratamiento de las incidencias del soborno:

IntegrIT, establece y mantiene como compromiso que no existirán represalias con las personas que realicen un reporte de incidencias de soborno en actuación de la debida diligencia correspondiente.

Tratamiento de incidencias con clientes:

IntegrIT, recibirá e investigará todos los reportes de incidencias presentados por los clientes a través de su Oficial de Cumplimiento que puedan involucrar a sus proveedores y/o colaboradores de IntegrIT. Asimismo, el cliente será informado de los resultados de la investigación correspondiente.

IntegrIT, evaluará mantener relaciones comerciales con los clientes que hayan sido investigados o se encuentran en investigación por casos de soborno tanto por reportes internos como externos de los cuales IntegrIT tenga conocimiento.

VIII. Tratamiento de incidencias con proveedores:

IntegrIT, recibirá e investigará todos los reportes de incidencias presentados por los proveedores a través de su Oficial de Cumplimiento que puedan involucrar a sus clientes y/o colaboradores de IntegrIT.

IntegrIT, podrá comunicar los resultados de reportes e investigaciones al respectivo cliente.

IntegrIT, podrá realizar una reevaluación al proveedor que haya sido reportado y/o investigado.

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